CONTRATO DE ADHESIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN ASISTENCIAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. ÁNGEL EMMANUEL MONROY TÉLLEZ, POR SU PROPIO DERECHO, BAJO EL NOMBRE COMERCIAL “CUIDARTE PACHUCA” (EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR”) Y, POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS DATOS IDENTIFICATIVOS APARECEN EN LA CARÁTULA DE SERVICIO (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
- EL PRESTADOR declara: Ser persona física con plena capacidad legal para obligarse, dedicada a la gestión, administración y asignación de personal para servicios de asistencia y cuidados, contando con la infraestructura necesaria para la coordinación operativa de los mismos.
- EL CLIENTE declara: Que es su deseo contratar los servicios de gestión administrativa de personal para la cobertura de guardias de asistencia bajo las condiciones estipuladas en la Carátula de Servicio y el presente instrumento, aceptando que la ruta de acceso (URL) al mismo le ha sido proporcionada oportunamente.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA ADMINISTRATIVA. El objeto del presente contrato es la gestión y coordinación operativa para la asignación de personal destinado a cubrir guardias de asistencia. EL CLIENTE reconoce que la labor del PRESTADOR es de carácter administrativo y logístico, garantizando la asignación de personal según el esquema de servicio contratado.
SEGUNDA. ACEPTACIÓN TÁCITA E IRREVOCABLE. El consentimiento del CLIENTE se perfecciona mediante:
- El pago total o parcial (anticipo) del servicio.
- La recepción del personal asignado en el sitio de la guardia.
- El inicio de las actividades por parte del personal enviado. El desconocimiento de este texto, cuya referencia consta en la Carátula de Servicio, no exime al CLIENTE de su cumplimiento.
TERCERA. AUTONOMÍA OPERATIVA Y SECRETO COMERCIAL. EL PRESTADOR se reserva el derecho de asignar al personal que considere idóneo (licenciados, técnicos, auxiliares o personal en formación) según el nivel de servicio seleccionado. Los criterios internos de selección y perfiles académicos forman parte del secreto comercial de la agencia y no están sujetos a desglose fuera del esquema contratado.
CUARTA. EXCLUSIÓN DE TAREAS DOMÉSTICAS Y LÍMITE DE FUNCIONES. El personal asignado tiene la función exclusiva de cuidados y asistencia al paciente.
- PROHIBICIÓN: El personal NO realizará tareas de limpieza doméstica, lavado de ropa ajena al paciente, cocina para terceros, ni mandados externos.
- El personal está facultado para negarse a realizar tareas no estipuladas en la Carátula sin que esto constituya incumplimiento.
QUINTA. PROHIBICIÓN DE TRATOS DIRECTOS Y TRANSACCIONES PRIVADAS. Queda estrictamente prohibido realizar acuerdos directos entre EL CLIENTE y el personal para la compra, venta o intercambio de artículos, joyas o valores, así como préstamos de dinero. EL PRESTADOR se deslinda de toda responsabilidad por fraudes, pérdidas o daños derivados de transacciones privadas realizadas fuera del marco administrativo oficial.
SEXTA. PROTOCOLO DE SUSTITUCIÓN Y ABANDONO. Ante enfermedad, ausencia o abandono fortuito de la guardia por el personal, la obligación del PRESTADOR es gestionar una sustitución a la brevedad posible según disponibilidad. EL CLIENTE deslinda al PRESTADOR de responsabilidad civil por los lapsos de espera durante la transición de personal.
SÉPTIMA. CANCELACIÓN DE SERVICIOS POR TIEMPO DEFINIDO. En servicios pactados por periodos fijos o paquetes de guardias:
- Toda cancelación deberá solicitarse por escrito vía WhatsApp al 771 454 0072 con un mínimo de 48 horas de anticipación.
- Se aplicará una PENA CONVENCIONAL equivalente al 35% del valor restante de las guardias pactadas y no devengadas.
OCTAVA. POLÍTICA DE CANCELACIÓN DE TURNOS INDIVIDUALES. Cambios o cancelaciones de turnos aislados requieren aviso mínimo de 12 horas. De lo contrario, se cobrará el 100% del costo del turno. Los pagos por anticipo o apartado de fechas NO son reembolsables.
NOVENA. RESCISIÓN POR MALTRATO O SEGURIDAD. EL PRESTADOR retirará al personal sin reembolso si este es objeto de maltrato, acoso, falta de respeto o si el entorno representa un riesgo sanitario o legal. En turnos de 12/24 hrs, se debe permitir espacio digno para alimentación y descanso.
DÉCIMA. INSUMOS Y EQUIPAMIENTO. Es responsabilidad absoluta del CLIENTE proveer los insumos médicos, medicamentos y equipo necesario para la atención. El personal solo utilizará el material proporcionado en el sitio.
DÉCIMA PRIMERA. VERACIDAD DE INFORMACIÓN Y EMERGENCIAS. EL CLIENTE se obliga a declarar el estado real de salud del beneficiario. El personal asignado no es un servicio de urgencias médicas (ambulancia); ante una emergencia crítica, el personal dará aviso a los familiares y servicios de emergencia correspondientes, deslindando al PRESTADOR de los resultados clínicos.
DÉCIMA SEGUNDA. BLINDAJE DE RESPONSABILIDAD Y VALORES. El servicio es de medios y no de resultados médicos. El resguardo de dinero, joyas y valores es responsabilidad del CLIENTE; la agencia no asume responsabilidad civil por pérdidas materiales en el sitio de la guardia.
DÉCIMA TERCERA. NO CONTRATACIÓN. EL CLIENTE no podrá contratar de forma directa al personal enviado. El incumplimiento generará una pena convencional de 30 días de servicio de la tarifa más alta contratada.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. Ambas partes se someten a los tribunales de Pachuca de Soto, Hidalgo, renunciando a cualquier otro fuero.